Acta Médica del Centro

CARTA AL DIRECTOR

Responsabilidad médica: ¿culpable o inocente?

Dr. Ricardo Granado Pérez1, Lic. Claudia Fernández Ferriol2, Dra. Marta Rosa Ferriol Rodríguez1

1Hospital Clínico Quirúrgico “Arnaldo Milián Castro”, Santa Clara, Villa Clara, Cuba
2Fiscalía Municipal de Santa Clara

 

Señor Director:

Del médico, al igual que del sacerdote y del monarca o del juez, no solo se espera lo bueno, sino la perfección. Y a la perfección solo se puede llegar con el ejercicio de la virtud,1 que es la condición para el logro de la regularidad en el buen obrar o la excelencia, sin la que el acto médico siempre estaría condenado a resultados contrarios a los que exige el cometido benefactor de esta profesión.
La responsabilidad médica está en la necesidad jurídica y social de que toda persona que labore en la rama de la Medicina responda ante la justicia por los daños lesivos y fatales (o ambos) causados al paciente en el ejercicio de su profesión. La sanción puede ser penal, civil o administrativa, aplicada solo en una de sus formas, según sea el caso, o aplicadas todas. Los médicos, como cualquier otro tipo de profesional, han de estar sometidos al imperio de la ley.
En la época moderna, sobre todo después de la Segunda Guerra Mundial, la ciudadanía adquirió una mayor concienciación de los derechos que le asisten. Esto, junto a otros factores, ha determinado un aumento en el número de reclamaciones de responsabilidad a los médicos, lo que ha sido la motivación para redactar esta Carta al Editor, con el objetivo de alertar a los profesionales de la salud en las diferentes formas de expresión que constituyen responsabilidad médica y su implicación desde el punto de vista penal.2
La Escuela Cubana de Medicina Legal, define la responsabilidad médica como la obligación que tienen los médicos de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos u omisiones cometidos en el ejercicio de la profesión y que estén jurídicamente previstos por la ley.3
Formas de responsabilidad médica:
1- Imprudencia
2- Impericia
3- Inobservancia de los reglamentos
4- Negligencia médica.
La responsabilidad médica puede existir por diversos factores: el defectuoso examen del paciente, los errores inconcebibles de diagnósticos y tratamientos por parte del profesional, los daños causados por uso indebido o en mal estado de equipos o medicamentos, la omisión de pautas esenciales para el diagnóstico de una enfermedad o, incluso, por falta de control hacia los auxiliares médicos y los daños que puedan, sin intensión, ocasionar.
Para hablar de responsabilidad penal hay que decir que el código sustantivo no tiene normas específicas que regulen la actividad del médico en particular, lo que no puede llevar a considerar que el médico está excluido de responder por sus actos cuando estos fueron imprudentes; por esta razón, en ocasiones, los médicos piensan que no tienen que responder ante los tribunales por un actuar negligente.4
El 3 de mayo de 1983 se promulgó el Acuerdo Conjunto del Ministerio del Interior, del Ministerio de Salud Pública, del Tribunal Supremo Popular y de la Fiscalía General de la República con el objetivo de regular, dentro de las disposiciones de la Ley de Procedimiento Penal, algunos aspectos de la actuación de los órganos de la Instrucción Policial, la Fiscalía General de la República y los Tribunales Populares en los casos en que aparezcan acusados médicos o personal profesional de la medicina por delitos de homicidio o lesiones por imprudencia cometidas en el ejercicio de sus respectivas profesiones, con el fin de realizar investigaciones más eficaces, lograr la depuración total de la responsabilidad de cada acusado y evitar impunidades o el desarrollo innecesario de procesos judiciales.5
¿Tienen la misma responsabilidad todos los profesionales de la salud que incurren en una de estas acciones?, ¿hasta dónde un médico residente que se encuentra en formación puede ser sancionado?, ¿el desconocimiento de las formas de responsabilidad médica exime a los médicos de responsabilidad penal? Son aristas de un tema complejo y delicado a los que se les dedicarán otras investigaciones.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

  1. Fernández FC. La responsabilidad médica en el Derecho Penal [tesis]. Santa Clara: Universidad Central “Marta Abreu” de Las Villas, Facultad de Medicina; 2011.
  2. Portero LG. Responsabilidad penal culposa del médico para el establecimiento de la negligencia o impericia. Rev Latinoam Der Méd Medic Legal. 2002 Jun;7(1):90.
  3. Martínez Gómez JA. ¿Qué entender por responsabilidad médica? Rev Laguna [Internet]. 2005 Ago [citado 10 Sep 2016];17:131-143. Disponible en: http://publica.webs.ull.es/upload/REV%20LAGUNA/17%20-%202005/08%20%28Jes%C3%BAs%20Armando%20Mart%C3%ADnez%20G%C3%B3mez%29%281%29.pdf
  4. Fiscalía General de la Republica de Cuba. Ley de Procedimiento Penal de la República de Cuba [Internet]. La Habana: MINJUS; 1977 [citado 10 Sep 2016]. Disponible en: http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/cu/cu057es.pdf
  5. Resolución 99/2008. Metodología para la Evaluación de la Responsabilidad Penal Médica [Internet]. La Habana: MINSAP; 2008 [citado 10 Sep 2016]. Disponible en: http://legislacion.sld.cu/index.php?P=FullRecord&ID=156

 

Recibido: 12-9-2016
Aprobado: 31-1-2017

 

Ricardo Granado Pérez. Hospital Clínico Quirúrgico “Arnaldo Milián Castro”. Avenida Hospital Nuevo e/ Doble Vía y Circunvalación. Santa Clara, Villa Clara, Cuba. Código Postal: 50200 Teléfono: (53)42270000 ricardog@infomed.sld.cu

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